Con el objetivo de agilizar el proceso para tramitar licencias del personal de la UNCUYO, a partir de marzo se las podrá tramitar en el portal de autogestión de la Universidad, donde hoy los empleados también pueden ver sus bonos de sueldo y presentar sus declaraciones juradas de cargos, entre otros servicios.
El nuevo sistema permitirá gestionar online una licencia por enfermedad, por cuidado de enfermo o por accidente, evitando que la persona tenga que concurrir a una oficina para hacer el trámite. Esto permitirá darle más transparencia al proceso y facilitar el procedimiento tanto para el personal del área de Medicina del Trabajo como para la persona que solicita la licencia.
Y es una innovación que forma parte del proceso de digitalización que lleva se adelante desde la secretaría de Gestión Económica y de Servicios.
El paso a paso para realizar el procedimiento es el siguiente:
- Ingresar a www.uncuyo.edu.ar/personal
- Una vez en la página ingresar al Portal de Autogestión de Personal UNCuyo
- Hacer click en “Acceso a Portal de Autogestión de Personal”
- Ingresar usuario y clave
- Ir a la pestaña “Parte de inasistencia”.
- Tenga en cuenta que el día que usted realiza la carga del parte, el sistema toma ese día como inicio de su licencia y de ahí en más tiene dos días para adjuntar el certificado médico.
- Para dar aviso de su inasistencia debe hacer click en el botón “Agregar Nuevo Parte”, automáticamente el sistema trae todos sus datos, pudiendo modificar únicamente: Domicilio, Localidad, Teléfono, Mail
- Si trabaja en más de una dependencia debe repetir el procedimiento para cada una (solo a las que va a faltar)
- Seleccione el motivo de la inasistencia: Enfermedad de corto tratamiento, Accidente de trabajo, Cuidado de familiar (indique la persona que va a cuidar)
- Si ya tiene certificado médico puede subir una foto del mismo en “Examinar”. Si aún no tiene el certificado al momento del aviso, haga click en “Guardar” y dispondrá de dos días para poder adjuntarlo.
- El trámite quedará pendiente por ese plazo, pasado ese lapso de tiempo la inasistencia quedará sin justificar (Ordenanza Nº 60/1984-CSP.)
- Luego de adjuntar el certificado quedará pendiente la justificación por parte de la D.G.M.T. Una vez justificada su inasistencia usted podrá visualizar la misma haciendo click en el botón “Ver”.